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Tratamiento de datos de carácter personal

Responsable del tratamiento de los datos personales (+ información)

DUMITRU IONUT STAN
• CIF: Y0338369F
• Dirección: Calle Jaén Nº 6 ENT D, 50007 de Zaragoza
• contacto@zaragozareformas.es

Finalidad del tratamiento de los datos personales (+ información)

• Envío de información de nuestros productos y servicios

Legitimación del tratamiento de los datos personales (+ información)

Tratamos sus datos para cumplir una obligación legal, para prestar los servicios que se nos requieren, para gestionar las ventas de nuestros productos o para finalidades legítimas como dar a conocer nuestra actividad

Destinatarios de las comunicaciones de los datos personales (+ información)

• Administración publica competente (S. Social, Agencia Tributaria, otras…)
• Bancos/Entidades financieras
• Otros

Derechos de los clientes y usuarios (+ información)

Reconocemos a nuestros clientes y usuarios sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, que pueden ejercitar en la forma legalmente prevista en las direcciones arriba indicadas

Información adicional

Acceda a información adicional y detallada sobre nuestra Política de Protección de sus datos personales en www.zaragozareformas.es

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

• DUMITRU IONUT STAN
• CIF: Y0338369F
• Dirección: Calle Jaén Nº 6 ENT D, 50007 de Zaragoza
• contacto@zaragozareformas.es
• Actividad: Actividades de programación informática
• Representante legal en España: DUMITRU IONUT STAN

FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

• Envío de información de nuestros productos y servicios

LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

Tratamos sus datos para cumplir una obligación legal, para prestar los servicios que se nos requieren, para gestionar las ventas de nuestros productos o para finalidades legítimas como dar a conocer nuestra actividad.

Obligación o no de facilitar datos y consecuencias de no hacerlo: Deben responderse todas las preguntas planteadas o dar toda la información solicitada ya que en caso contrario no podrá realizarse la operación o no podrán prestarse los servicios solicitados. No se solicitan más datos de los estrictamente necesarios para las finalidades a las que se destinan.

Plazos o criterios de conservación de los datos: Los previstos por la legislación fiscal respecto a la prescripción de responsabilidades y los previstos por la legislación civil o mercantil para la reclamación de pagos o acreditar la correcta prestación del servicio o de la operación realizada.

Decisiones automatizadas, perfiles y lógica aplicada: No se adoptan

  • Vd. tiene derecho a retirar el consentimiento prestado
  • Vd. tiene derecho a reclamar ante la Autoridad de Control. En España la Agencia Española de Protección de datos (www.agpd.es)

DESTINATARIOS DE LAS COMUNICACIONES DE LOS DATOS PERSONALES

  • Administración publica competente (S. Social, Agencia Tributaria, otras…)
  • Bancos/Entidades financieras
  • Otros

No se realizan transferencias internacionales de datos personales fuera de los casos autorizados.

DERECHOS DE LOS CLIENTES Y USUARIOS

Reconocemos a nuestros clientes y usuarios sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, que pueden ejercitar en la forma legalmente prevista en las direcciones arriba indicadas.

Procedimiento de gestión de derechos de control de los interesados a sus datos personales.

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO

  1. Un interesado de la Entidad efectúa una comunicación a esta ejercitando su derecho de acceso a sus datos personales.
  2. La persona que reciba dicha comunicación se la trasladará de forma inmediata al RESPONSABLE DE SEGURIDAD o al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
  3. Después de que haya llegado la solicitud de acceso el RESPONSABLE DE SEGURIDAD examinará la solicitud a fin de que el responsable del fichero resuelva1 sobre ésta en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud2.
  1. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros.
  2. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

A fin de proceder a dicho examen, el RESPONSABLE DE SEGURIDAD deberá tener en cuenta lo especificado en el ANEXO al presente procedimiento.

Dicha resolución podrá ser FAVORABLE o DESFAVORABLE:

  1. RESOLUCIÓN FAVORABLE de la solicitud de acceso:Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información legalmente exigible, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación.La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.

    Dicha información comprenderá:

    • Todos los datos de base del afectado.
    • Los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático.
    • La información disponible sobre el origen de los datos.
    • Los cesionarios de los datos.
    • La especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos.

    El afectado podrá optar por recibir la información a través de uno o varios de los siguientes sistemas de consulta del fichero:

    • Visualización en pantalla.
    • Escrito, copia o fotocopia remitida por correo, certificado o no.
    • Telecopia.
    • Correo electrónico u otros sistemas de comunicaciones electrónicas.
    • Cualquier otro sistema que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero o a la naturaleza del tratamiento, ofrecido por el responsable.

    Por tanto, el RESPONSABLE DEL FICHERO entregará la información en función del sistema al que haya optado el interesado.

    Estos sistemas de consulta del fichero previstos podrán restringirse en función de la configuración o implantación material del fichero o de la naturaleza del tratamiento, siempre que el que se ofrezca al afectado sea gratuito y asegure la comunicación escrita si éste así lo exige.

    Si tal responsable ofreciera un determinado sistema para hacer efectivo el derecho de acceso y el afectado lo rechazase, aquél no responderá por los posibles riesgos que para la seguridad de la información pudieran derivarse de la elección

  2. RESOLUCIÓN DESFAVORABLE:El responsable del fichero o tratamiento podrá denegar en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud el acceso a los datos de carácter personal cuando:
    1. El derecho ya se haya ejercitado en los doce meses anteriores a la solicitud, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
    2. Podrá también denegarse el acceso en los supuestos en que así lo prevea una Ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa o cuando éstas impidan al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiera el acceso.
    3. En todo caso, el responsable del fichero informará al afectado de su derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades de control de las comunidades autónomas.

      Tutela de los derechos

      • El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o, en su caso, del Organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.
      • El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será de seis meses.
      • Contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo.
    4. Para comunicar dicha resolución se enviará la comunicación de forma que se acredite tanto el cumplimiento de la misma, como su contenido. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber.

¿Qué es el derecho de acceso?

El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal:

  • Están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando
  • la información disponible sobre el origen de dichos datos y
  • las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.

Mediante su ejercicio el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento:

  • información relativa a datos concretos,
  • a datos incluidos en un determinado fichero,
  • o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento.

¿Cómo se ejercita el derecho de acceso?

El derecho de acceso puede ejercitarse mediante comunicación dirigida al responsable del fichero. Lo puede ejercitar:

El afectado, acreditando su identidad, del modo previsto. Se requiere

  • Nombre y apellidos del interesado.
  • Fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente.
  • Petición en que se concreta la solicitud.
  • Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  • Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados aquí el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.

Cuando el afectado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de este derecho, podrá ejercitarse por su representante legal, en cuyo caso será necesario que acredite tal condición.

El derecho de acceso también podrá ejercitarse a través de representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. En ese caso, deberá constar claramente acreditada la identidad del representado, mediante la aportación de copia de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, y la representación conferida por aquél.

El derecho de acceso será DENEGADO cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado y no se acreditase que la misma actúa en representación de aquél.

El derecho al acceso del interesado a la documentación de la historia Entidad no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del interesado, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.

Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia Entidad de los interesados fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso, el acceso de un tercero a la historia Entidad motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.

Deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio del derecho de acceso.

No se considerarán conformes a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre los supuestos en que el responsable del tratamiento establezca como medio para que el interesado pueda ejercitar sus derechos el envío de cartas certificadas o semejantes, la utilización de servicios de telecomunicaciones que implique una tarificación adicional al afectado o cualesquiera otros medios que impliquen un coste excesivo para el interesado.

Cuando el responsable del fichero o tratamiento disponga de servicios de cualquier índole para la atención a su público o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o los productos ofertados al mismo, podrá concederse la posibilidad al afectado de ejercer su derecho de acceso a través de dichos servicios. En tal caso, la identidad del interesado se considerará acreditada por los medios establecidos para la identificación de los clientes del responsable en la prestación de sus servicios o contratación de sus productos.

El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso ejercida por el afectado aun cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos anteriormente.

El responsable del fichero deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que las personas de su organización que tienen acceso a datos de carácter personal puedan informar del procedimiento a seguir por el afectado para el ejercicio de su derecho.

Procedimiento para el ejercicio del derecho de oposición

(Artículos 23-26 al 34-36 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y artículo 6.4 y 30.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

  1. Un interesado de la Entidad efectúa una comunicación a la Entidad ejercitando su derecho de oposición a sus datos personales, incluída o no su historia Entidad.
  2. La persona que reciba dicha comunicación se la trasladará de forma inmediata al RESPONSABLE DE SEGURIDAD.
  3. Después de que haya llegado la solicitud de oposición el RESPONSABLE DE SEGURIDAD examinará la solicitud a fin de que el responsable del fichero resuelva1 sobre ésta en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud2.
  1. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros.
  2. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de oposición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

A fin de proceder a dicho examen, el RESPONSABLE DE SEGURIDAD deberá tener en cuenta lo especificado en el ANEXO al presente procedimiento.

Dicha resolución podrá ser FAVORABLE o DESFAVORABLE:

  1. RESOLUCIÓN FAVORABLE:

    En este caso no se lleva a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal del interesado o se cesa el tratamiento. Se da en los siguientes supuestos:

    • Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario. Cuando la oposición se realice con base a este supuesto, en la solicitud deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal del afectado, que justifican el ejercicio de este derecho.
    • Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial, en los términos previstos en el artículo 51 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cualquiera que sea la empresa responsable de su creación.
    • Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal.

    En todo caso se efectuará notificación fehaciente al interesado.

  2. RESOLUCIÓN DESFAVORABLE:El responsable del fichero o tratamiento deberá denegar motivadamente la solicitud del interesado en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud, con notificación fehaciente al interesado.En todo caso, el responsable del fichero informará al afectado de su derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades de control de las comunidades autónomas.

    Tutela de los derechos

    • Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.
    • El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o, en su caso, del Organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.
    • El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será de seis meses.
    • Contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo.

    Para comunicar dicha resolución se enviará la comunicación de forma que se acredite tanto el cumplimiento de la misma, como su contenido. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber.

Derecho de oposición a las decisiones basadas únicamente en un tratamiento automatizado de datos.

Los interesados tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, tales como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad o conducta.

No obstante, los afectados podrán verse sometidos a una de estas decisiones cuando dicha decisión:

  1. Se haya adoptado en el marco de la celebración o ejecución de un contrato a petición del interesado, siempre que se le otorgue la posibilidad de alegar lo que estimara pertinente, a fin de defender su derecho o interés. En todo caso, el responsable del fichero deberá informar previamente al afectado, de forma clara y precisa, de que se adoptarán decisiones con las características señaladas anteriormente y cancelará los datos en caso de que no llegue a celebrarse finalmente el contrato.
  2. Esté autorizada por una norma con rango de Ley que establezca medidas que garanticen el interés legítimo del interesado.

El derecho de oposición se puede ejercitar mediante comunicación dirigida al responsable del fichero. Lo puede ejercitar:

El afectado, acreditando su identidad, del modo previsto. Se requiere:

  • Nombre y apellidos del interesado.
  • Fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente.
  • Petición en que se concreta la solicitud.
  • Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  • Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados aquí el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.

Cuando el afectado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de este derecho, podrá ejercitarse por su representante legal, en cuyo caso será necesario que acredite tal condición.

El derecho de oposición también podrá ejercitarse a través de representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. En ese caso, deberá constar claramente acreditada la identidad del representado, mediante la aportación de copia de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, y la representación conferida por aquél.

El derecho de oposición será DENEGADO cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado y no se acreditase que la misma actúa en representación de aquél.

Deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio del derecho de oposición.

No se considerarán conformes a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre los supuestos en que el responsable del tratamiento establezca como medio para que el interesado pueda ejercitar sus derechos el envío de cartas certificadas o semejantes, la utilización de servicios de telecomunicaciones que implique una tarificación adicional al afectado o cualesquiera otros medios que impliquen un coste excesivo para el interesado.

Cuando el responsable del fichero o tratamiento disponga de servicios de cualquier índole para la atención a su público o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o los productos ofertados al mismo, podrá concederse la posibilidad al afectado de ejercer su derecho de oposición a través de dichos servicios. En tal caso, la identidad del interesado se considerará acreditada por los medios establecidos para la identificación de los clientes del responsable en la prestación de sus servicios o contratación de sus productos.

El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de oposición ejercida por el afectado aun cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos anteriormente.

El responsable del fichero deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que las personas de su organización que tienen acceso a datos de carácter personal puedan informar del procedimiento a seguir por el afectado para el ejercicio de su derecho de oposición.

Procedimiento para el ejercicio de los derechos de rectificación y de supresión

(Artículos 23-26 al 31-33 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y artículo 16 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

  1. Un interesado de la Entidad efectúa una comunicación a la Entidad ejercitando su derecho de rectificación o su derecho de supresión a sus datos personales, incluida o no su historia Entidad.
  2. La persona que reciba dicha comunicación se la trasladará de forma inmediata al RESPONSABLE DE SEGURIDAD.
  3. Después de que haya llegado la solicitud de rectificación o la solicitud de supresión el RESPONSABLE DE SEGURIDAD examinará la solicitud a fin de que el responsable del fichero resuelva1 sobre ésta en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud2.
  1. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros.
  2. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de rectificación o de supresión , el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

A fin de proceder a dicho examen, el RESPONSABLE DE SEGURIDAD deberá tener en cuenta lo especificado en el ANEXO al presente procedimiento.

Dicha resolución podrá OTORGAR o DENEGAR el ejercicio del derecho de rectificación o de supresión:

  1. OTORGAMIENTO de la RECTIFICACIÓN de los datos:En este caso se dará lugar a la modificación de los datos que resulten ser inexactos o incompletos, previa notificación fehaciente al interesado.
  2. OTORGAMIENTO de la SUPRESIÓN de los datos:En este supuesto se dará lugar a la supresión de los datos que resulten ser inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo conforme al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, previa notificación fehaciente al interesado.En los supuestos en que el interesado invoque el ejercicio del derecho de supresión para revocar el consentimiento previamente prestado, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
  3. DENEGACIÓN de la RECTIFICACIÓN de los datos:Podrá denegarse el derecho de rectificación en los supuestos en que así lo prevea una ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa o cuando éstas impidan al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiera el acceso.Esta resolución se notificará al interesado.
  4. DENEGACIÓN de la SUPRESIÓN de los datos:

    La supresión no procederá cuando:

    • Los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.
    • Los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos.
    • Que lo prevea una ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa o cuando éstas impidan al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiera el acceso.

    En todo caso, el responsable del fichero informará al afectado de su derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades de control de las comunidades autónomas.

    Tutela de derechos

    • Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.
    • El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o supresión , podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación
    • El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será de seis meses.
    • Contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo.

    Para comunicar dicha resolución se enviará la comunicación de forma que se acredite tanto el cumplimiento de la misma, como su contenido. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber.

PROCEDIMIENTO DE SUPRESIÓN O RECTIFICACIÓN DE DATOS

¿Cómo se ejercitan el derecho de rectificación y el de supresión?

  1. EN LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN se deberá indicar:
    1. A qué datos se refiere.
    2. La corrección que haya de realizarse.
    3. Deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo solicitado.
  2. EN LA SOLICITUD DE SUPRESIÓN, el interesado deberá indicar:
    1. A qué datos se refiere.
    2. Aportar al efecto la documentación que lo justifique, en su caso.

Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o supresión efectuada al cesionarioen idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos.

La rectificación o supresión efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

El derecho de rectificación y el de supresión se pueden ejercitar mediante comunicación dirigida al responsable del fichero. Lo puede ejercitar:

El afectado, acreditando su identidad, del modo previsto. Se requiere:

  • Nombre y apellidos del interesado.
  • Fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente.
  • Petición en que se concreta la solicitud.
  • Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  • Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados aquí el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.

Cuando el afectado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de estos derechos, podrán ejercitarse por su representante legal, en cuyo caso será necesario que acredite tal condición.

Los derechos también podrán ejercitarse a través de representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. En ese caso, deberá constar claramente acreditada la identidad del representado, mediante la aportación de copia de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, y la representación conferida por aquél.

Los derechos serán DENEGADOS cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado y no se acreditase que la misma actúa en representación de aquél.

Deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio de los derechos de rectificación y supresión .

No se considerarán conformes a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre los supuestos en que el responsable del tratamiento establezca como medio para que el interesado pueda ejercitar sus derechos el envío de cartas certificadas o semejantes, la utilización de servicios de telecomunicaciones que implique una tarificación adicional al afectado o cualesquiera otros medios que impliquen un coste excesivo para el interesado.

Cuando el responsable del fichero o tratamiento disponga de servicios de cualquier índole para la atención a su público o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o los productos ofertados al mismo, podrá concederse la posibilidad al afectado de ejercer sus derechos de rectificación y supresión a través de dichos servicios. En tal caso, la identidad del interesado se considerará acreditada por los medios establecidos para la identificación de los clientes del responsable en la prestación de sus servicios o contratación de sus productos.

El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de rectificación y supresión ejercida por el afectado aun cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos anteriormente.

El responsable del fichero deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que las personas de su organización que tienen acceso a datos de carácter personal puedan informar del procedimiento a seguir por el afectado para el ejercicio de sus derechos.

Cuando las leyes aplicables a determinados ficheros concretos establezcan un procedimiento especial para la rectificación o supresión de los datos contenidos en los mismos, se estará a lo dispuesto en aquéllas.

Derecho de portabilidad

Se entregarán a los interesados que lo soliciten los datos personales que le incumban, que haya facilitado a la Entidad.

La entrega se realizará en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica.

En caso de solicitarse se transmitirán a otro responsable del tratamiento cuando sea técnicamente posible y el tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), o en un contrato con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), y b), todos ellos del Reglamento Europeo de Protección de Datos, y el tratamiento se efectúe por medios automatizados.

El ejercicio del derecho mencionado en el apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio del artículo 17 del Reglamento Europeo de Protección de Datos sobre el derecho de supresión de los interesados solicitantes.

Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Este derecho mencionado en el apartado 1 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.

El derecho a la portabilidad se referirá solamente a los tratamientos automatizados sometidos, de forma directa o indirecta, a la voluntad o autorización del afectado (basados en el consentimiento o en una relación contractual).

Se extenderá el derecho a los «Datos actuales» entendido no solo son los relacionados con el momento presente, sin tener en cuenta los que hayan sido facilitados por el interesado u obtenidos por el uso del producto o servicio contratado con anterioridad y que en el momento de ejercicio del derecho estén siendo objeto de tratamiento.

Por su complejidad en el caso de que un interesado ejercite este Derecho se estudiará cada caso de forma específica buscando auxilio profesional especializado en caso de ser necesario.

Derecho de limitación

Se concederá este derecho a los interesados cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

  1. El interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos.
  2. El tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso.
  3. El responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  4. El interesado se haya opuesto al tratamiento en virtud del artículo 21, apartado 1, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado.

EFECTOS DEL EJERCICIO DEL DERECHO POR LOS INTERESADOS

Cuando el tratamiento de datos personales se haya limitado, dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro.

Todo interesado que haya obtenido la limitación del tratamiento con arreglo a lo anterior será informado por LA ENTIDAD antes del levantamiento de dicha limitación.

Por su complejidad en el caso de que un interesado ejercite este Derecho se estudiará cada caso de forma específica buscando auxilio profesional especializado en caso de ser necesario.